Capítulo 3.2
El largo proceso de la Testamentaría de Fernando VII
Graduado en Historia del Arte por la Universidad Autónoma de Barcelona, posteriormente cursó un master en Estudios Avanzados de Museos y Patrimonio Histórico-Artístico por la Universidad Complutense de Madrid. Ha orientado su actividad investigadora hacia los palacios reales españoles de los siglos XIX y XX, en especial su arquitectura, decoración y distribución.
El rey Fernando VII falleció en el Palacio Real de Madrid el 29 de septiembre de 1833, dando inicio a un complejo proceso de partición de sus bienes entre su viuda y sus dos hijas, y a un largo debate sobre a quién pertenecían los bienes del monarca (a la nación, al monarca como bienes privados o un intermedio entre ambos).
Pero quizás en primer lugar, antes de comenzar nuestro artículo, procede hacer un sencilla pregunta: ¿qué es la Testamentaría de Fernando VII?
Definimos la Testamentaría de Fernando VII como el conjunto de documentos y acciones llevadas a cabo para cumplir las últimas voluntades del monarca consignadas en su testamento. La documentación al respecto está conservada en la "Sección histórica" del Archivo General de Palacio (en adelante AGP), en las cajas 148, 149, 150, 152 y 153.
En un sentido más restrictivo, la Testamentaría de Fernando VII se refiere a dos gruesos volúmenes, titulados “Testamentaría del Señor Don Fernando 7º de Borbón” (AGP, Registros 4807-4808), que contienen los inventarios y tasación de sus bienes, las deudas y contabilidad, así como la partición de dichos bienes entre sus herederas. Realizada en 1834, dicha partición estaría sujeta a numerosas modificaciones en los siguientes años.
La repuesta aparentemente es fácil pero, como veremos, llevar a buen puerto las últimas voluntades del soberano en medio de la compleja situación política y dinástica que vivió España durante el reinado de Isabel II, no lo fue.
El primer estudio realizado sobre el tema, fue la monumental obra de Cos-Gayón sobre la historia del Patrimonio Real, en la que al autor detalló todo el proceso pero sin indicar la precisa referencia archivística sobre los distintos documentos, inventarios y circulares. Precisamente esta investigación, y los artículos de ella derivados, quieren paliar esta falta. En el adjunto anexo, ofrecemos el listado cronológico del proceso de la testamentaría documento por documento.
Más de un siglo después, Gonzalo Anes, en su también emblemático estudio sobre las colecciones reales y la gestación del Museo del Prado, consagró un capítulo a la testamentaría, inspeccionando los expedientes de la testamentaría y los distintos documentos. Su estudio se centraría, sobre todo, en cómo la comisión de 1845 intentó solventar el problema de la partición de bienes y como ésta afectó, o pudo haber afectado, a las colecciones del museo.
Recientemente, las historiadoras Encarna García Monerris y Carmen García Monerris, dedicaron un artículo a todo el proceso de la testamentaría así como un extenso libro sobre el Real Patrimonio durante la emergencia del Estado liberal.
La suya es una historia política de dicha testamentaría, centrada y construida alrededor de la visión que los liberales tuvieron de la misma. Por otro lado, está basada no en la documentación del Archivo General del Palacio, si no en el Diario de Sesiones de las Cortes durante la comisión de investigación del Bienio Progresista (1854-1856). Por ello, es la visión concreta de los políticos liberales progresistas del momento, que claramente veían a María Cristina de Borbón como su némesis. Asimismo, la mayoría de las personas implicadas en la testamentaría entrevistadas en 1854 pudieron alterar sus declaraciones, bien debido al enrarecido clima político o bien debido a referirse a hechos que habían tenido lugar diez y hasta veinte años antes.
Creemos esencial, por ello, escribir dicha historia también a través de los documentos originales.
El testamento, los inventarios y las particiones (1830-1834)
Un día después de la muerte de Fernando VII el día 29 de septiembre de 1833, su testamento fue abierto en la llamada "Pieza 37ª del Consejo de Estado" del Palacio Real de Madrid, espacio que desde el Franquismo se ha venido llamando "Saleta de María Cristina", justo al norte del "Comedor de diario".
De todas las cláusulas del mencionado testamento, dos eran de especial importancia, en primer lugar, la cláusula IV:
"Cuarta. Declaro que durante mi reinado he mejorado algunos bienes raíces de la Corona; y es mi voluntad que estas mejoras se consideren como parte de dichos bienes, asi como también los diamantes y otras alhajas de oro y plata, que por ser propios de la misma Corona constan del inventario firmado y rubricado de mi mano y que lleva dicho nombre: todo lo cual pertenecerá á mi sucesor ó sucesora en el Trono."
Y, por otro lado, la cláusula XVII:
"Decimaséptima. Instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos á los hijos ó hijas que tuviere al tiempo de mi fallecimiento, menos en la quinta parte de todos mis bienes, la cual lego á mi muy amada Esposa Doña Maria Cristina de Borbon que deberá sacarse del cuerpo de bienes de mi herencia por el orden y preferencia que prescriben las leyes de estos mis Reynos así como el Dote que aportó al matrimonio y cuantos bienes se le constituyeron bajo este título en los capítulos matrimoniales celebrados solemnemente y firmados en Madrid á cinco de Noviembre de mil ochocientos veinte y nueve."
Así pues, la distinción era clara, los bienes raíces (propiedades inmobiliarias) y las joyas de la Corona serían heredados directamente por su sucesora, Isabel II. Pero el resto, “todos mis bienes” según el testamento, se repartirían entre Isabel II (dos quintos), la infanta Luisa Fernanda (otros dos quintos) y la reina gobernadora María Cristina (un quinto).
Era necesario, pues, empezar con la realización de unos inventarios y proceder con las particiones. El 20 de octubre, la reina gobernadora emitiría una real orden para que los “oficios” y las “administraciones de los Reales Sitios” realizaran dichos inventarios y, muy importante, las tasaciones.
El 15 de mayo de 1834, más de medio años después, tiempo prudencial para la realización de tan ardua tarea, en otra real orden, María Cristina pedía que se remitieran los inventarios y la contabilidad de la Real Casa.
Pero ¿cómo se habían realizado los inventarios, y de qué? Podemos dividirlos en cuatro secciones:
- la Real Casa, bajo la tutela del Mayordomo Mayor, se encargó de hacer los inventarios del Real Oficio de Furriera (pinturas, muebles, relojes, arañas, bronces, etc.), del Real Oficio de Tapicería (alfombras, tapices y tapicerías) y del Real Guardajoyas (esencialmente los cordones de distintas órdenes, la corona tumular, el cetro, etc.).
- la Real Cámara, bajo la dirección del Sumiller de Corps, se encargó de las colecciones artísticas y científicas del monarca, como la Real Botica de Madrid y la de San Ildefonso, la Real Biblioteca de Cámara (actual Biblioteca de Palacio), la Real Biblioteca de Numismática (actualmente parte de la anterior), el Real Gabinete de Física, el Estudio del Primer Pintor de Cámara (Vicente López), el Obrador del Platero, broncista y dorador de Cámara (Luis Pecul) y el Real Museo de Pinturas y Esculturas (actual Museo del Prado).
- la Real Caballeriza, dirigida por el Caballerizo Mayor, se encargó de la Real Caballeriza de S.M., no solo en Madrid, sino también en los Reales Sitios, incluyó desde carruajes y ropajes ceremoniales a largos listados de animales, además de áreas vinculadas a la caballeriza como la Real Yeguada de Aranjuez.
- las Administraciones de las Reales Posesiones y del Real Patrimonio, cada una bajo su propio administrador, se encargaron del Real Patrimonio de Valladolid, de la Administración de La Isabela, de la Bailía del Real Patrimonio de Cataluña, de la Administración de Jarama, de los Reales Alcázares de Sevilla y el Coto del Lomo del Grullo, de la Real Posesión de Buen Retiro y del Jardín Reservado en el Real Sitio de Buen Retiro.
Resulta llamativo que, si bien en los inventarios se listaron, tasaron y repartieron molduras, espejos o las sederías de las paredes, no aparezcan...las falúas reales. Debieron considerarse parte de los “bienes raíces de la Corona” y pasar directamente al sucesor de Fernando VII, del mismo modo que las reliquias u objetos litúrgicos de las capillas, que tampoco se inventariaron ni tasaron.
Tras la compilación de los inventarios, el 1 de julio, la reina María Cristina encargó a Salvador Enrique María de Calvet hacer la partición. Tras dos meses de titánico trabajo, Calvet indicó, el 28 de agosto, que había terminado. El resultado eran dos gruesos volúmenes actualmente preservados en el Archivo General de Palacio: la “Testamentaria del Señor Dn. Fernando 7º de Borbon – Año de 1834. Tomo 1º” (Registro 4807) y la “Testamentaria del Señor Dn. Fernando 7º de Borbon – Año de 1834. Tomo 2º” (Registro 4808). Contrariamente a lo que se podría pensar, estos volúmenes no son los inventarios de la testamentaría, si no una copia de los mismos con tal de realizar las particiones, tampoco son el testamento del rey, que también está copiado del original.
No obstante, los volúmenes constituyen probablemente el documento más importante del largo proceso de la testamentaría, por la cantidad de información recopilada referente a los bienes del difunto monarca, al amueblamiento de sus palacios o a la extensión y variedad de las colecciones reales.
Las últimas páginas del segundo volumen son la partición propiamente dicha. Así pues, el sumatorio total de las tasaciones era de 152.838.930 millones de reales, menos las deudas contra la Real Casa de 12.607.544 millones, quedaban 140.706.151 millones que se repartirían según lo indicado en el testamento.
- la reina Isabel II recibiría 56.282.460 millones de reales, es decir, dos quintos del total.
- la infanta Luisa Fernanda recibiría la misma cantidad, 56.282.460 millones, otros dos quintos del total.
- la reina viuda María Cristina, tras restar los gastos del funeral, recibiría 26.996.148 millones, un quinto del total. A este se añadiría lo estipulado en las capitulaciones matrimoniales, una contradote de 600.000 reales y el “lecho cotidiano” valorado en 70.316 reales. Todos estos bienes en 1844 constituirían los “bienes reservables”.
Es muy importante señalar que estas cantidades de dinero no se pagarían en efectivo, si no en bienes del patrimonio del monarca, por ello, la partición establece al lado de muchos objetos a quien se van a dar.
Por otro lado, como ya destacó Gonzalo Anes, el Real Museo de Pintura no se partiría, pero el resto de la colección real sí, por ejemplo, numerosos relojes del palacio serían dados o a la infanta o a la reina gobernadora. ¿Por qué relojes? Eran piezas de gran valor, pero fáciles de transportar. Lo mismo ocurría con gran parte de “alhajas pedrería y otros efectos que se hallan en los almarios (sic) del antedespacho y mesa de S. M. el rey don Fernando séptimo”.
La infanta también salía beneficiada con la adjudicación de los cuadros de la Real Fábrica de Tapices, como los cartones de Goya, actualmente que gran valor y que quizás habrían abandonado España para siempre. Lo mismo habría ocurrido con el famoso cuarteto de los Stradivarius, que hoy no veríamos en el Palacio Real de Madrid, con el mobiliario de la Casa de Campo o con todo el contenido de la Casa del Labrador, desde las famosas vistas de los Reales Sitios pintadas por Fernando Brambilla al monumental dessert de "las Glorias de España" actualmente expuesto de la Galería de las Colecciones Reales.
Sin embargo, siendo Isabel II y su hermana menor de edad, esto no era una preocupación inminente y el propio Calvet reconocía en la partición que si aparecieran nuevos bienes deberían incluirse y recalcular las adjudicaciones.
¿Y las joyas de la Corona?
Uno de los temas más polémicos que ha planeado sobre la figura de la reina María Cristina, ha sido su supuesto robo, o adjudicación fraudulenta, de las joyas de la Corona.
Ya desde tiempos de Carlos IV, y así lo prueban los inventarios, se había hecho un esfuerzo por distinguir entre las joyas de la Corona, y aquellas que eran propiedad particular de la reina, en este caso de María Luisa de Parma.
Por ello, cuando Clavet realizó la partición, quiso asegurarse si existía aquello que mencionaba el testamento del rey en su clausula cuarta: “los diamantes y otras alhajas de oro y plata, que por ser propios de la misma Corona constan del inventario firmado y rubricado de mi mano y que lleva dicho nombre”. Desconocemos si dicho inventario se llegó siquiera a redactar.
El 14 de agosto, por lo tanto, escribió al Archivo General de Palacio preguntando si existía algún documento sobre las joyas “vinculadas a la Corona”. El mismo día el archivero respondía, que dichas joyas se habían entregado a José Napoleón según orden del 29 de julio de 1808.
Días después, el 20 de agosto, Calvet decidió dirigirse a la propia reina María Cristina con la misma pregunta, la respuesta de esta también fue negativa, indicando que:
"puedo yo asegurar que no ha habido tal lista en el testamento; asi como que todas las alaxas fueron robadas por los franceses; pues cuando Fernando estubo malo en este Sitio [San Ildefonso], Antonini hasta en esto se metió para aberiguar si habia: y cuando Fernando se restableció habiendole dicho lo que habia pasado con Antonini me dijo que hacia mucho tiempo que no existian alajas de la Corona. Y además de esto, otro dia enseñandomelas todas me fue diciendo una por una las que eran de las otras Reynas, y las que él habia comprado, y jamás me dijo que hubiese alguna de la Corona. Si esto no basta puedes preguntar á Cáceres, á Soria, y otras muchas personas que están bien enteradas en esto"
Clavet así lo hizo, y el 28 de agosto, inquirió por las joyas a Francisco Carlos de Cáceres (alcaide de Palacio, sucesor del antiguo cargo de aposentador mayor) y Narciso Soria (Diamantista de Cámara de SS.MM.). Las respuestas de ambos en los siguientes días no dejaban duda alguna, Soria afirmaba que las joyas de la Corona las robaron “Murat, Napoleón, y su hermano José”; mientras que Cáceres señaló que “fueron robadas por los franceses en la invasión que hicieron en esta capital en 1808” y que en el Guardajoyas solo había collares de la orden del Toisón de Oro y de la de Carlos III.
Tras estas averiguaciones y verificaciones, cuatro nada menos, Calvet pudo incluir al final del todo de los inventarios de la partición, casi a modo de añadido de última hora, el inventario del Real Oficio de Guardajoyas, en los folios 444r y 445v. Entre el relativamente escueto listado de collares de órdenes, saleros y fuentes de plata destacaba:
- Una Corona imperial de plata sobredorada, con su estuche, pesa nueve marcos y una onza á razón de veinte reales, vale 1.460.
- Un Cetro de plata, calado y pintado, con cuatro abrazaderas de bermelletas, y una bola de Cristal, metido en su estuche, vale 500.
Llamativo es el escaso valor dado a estos dos objetos convertidos actualmente en los símbolos de nuestra monarquía constitucional, pero no hay que olvidar que ese valor simbólico se lo daría precisamente el reinado de Isabel II.
Durante la partición de bienes, no solo no se consideraron joyas de la Corona, si no que se los tasó según su valor estrictamente material, muy por debajo de muchas arañas, relojes, muebles, cortinajes o cuadros que también aparecían en los inventarios.
Aparte del escueto contenido del Real Oficio de Guardajoyas, estaba la suntuosa colección de joyas que la reina María Cristina se había adjudicado como personales y que no entraban en la partición. Durante las décadas siguientes se la acusaría de haberse apropiado de ellas de forma indebida, e incluso de haberlas hecho pasar por personales cuando eran joyas de la Corona.
No obstante, en las capitulaciones de boda se indicaba que en su viudez:
"permitiendo se lleve consigo la espresada Serma. Señora Doña María Cristina todos sus bienes, joyas, bajilla y cualesquiera otros muebles que la pertenezcan, como tambien las Damas y otras personas de Su Servidumbre, sin que por razon alguna se la pueda poner impedimento."
En todo lo referido a las joyas personales de María Cristina, luego heredadas por su hija Isabel II, nos referimos a la investigación y la tesis realizada por Nuria Lázaro Milla.
La “verificación” de los juristas Manescau y Villota (septiembre de 1834)
Una de las complicaciones esenciales que tuvo la testamentaría de Fernando VII, ya presente desde los primeros momentos, fue que se ejecutó en un régimen político muy distinto del que lo había concebido.
Por ello, aunque se ha indicado que: “a tan sólo un año de la muerte del rey, eran las autoridades y los cargos correspondientes a la Real Casa y Mayordomía los que habían cogido en sus manos [...]”, la cuestión de la “verificación” merece ser vista con más detalle.
Si Calvet finalizó las labores de la partición el 28 de agosto, dos días después, el 30, la reina gobernadora nombró a José María Manescau y Manuel Genaro Villota, dos prestigiosos “ministros” o juristas del Tribunal Supremo de España y las Indias (antecesor del actual Tribunal Supremo), como curadores ad litem de sus hijas para que examinaran y verificaran el correcto proceder de la testamentaría.
En menos de un mes, tras una minuciosa inspección, los juristas emitieron un dictamen, fechado el 26 de septiembre.
Se retrotraían al 21 de octubre de 1833, la reina gobernadora María Cristina había dispuesto, que el Consejo de Castilla nombrara a un “ministro”, al juez Ramón Pelegrín, para “que examinase y autorizase el inventario de bienes, derechos y acciones con arreglo a lo que el Regio Testamento previene”. Del mismo modo, los albaceas del difunto monarca nombrados en el testamento, el duque de Híjar y el marqués de Santa Cruz, debían encargarse de supervisar dichos inventarios, tasación y partición de los bienes.
No obstante, los albaceas se negaron a asumir dicha responsabilidad “quedando la testamentaría entorpecida” durante los nueve meses que siguieron a la muerte del rey. Para salir del atolladero, la reina gobernadora había nombrado a Calvet, que era “ministro togado” del antiguo Consejo de Castilla y Secretario de la Mayordomía Mayor. Según Manescau y Villota, Calvet había obrado conforme a las “reglas legales, que se observaban en semejantes casos” y dando “movimiento á las operaciones de la testamentaria”.
Sin embargo, esta nueva forma de proceder implicaba modificar las disposiciones originales que, de haberse mantenido, habrían demorado aún más la testamentaría. El nombramiento de Calvet había:
"innovado y modificado aquellas anteriores Reales Disposiciones: ha debido cumplirse, y se halla efectivamente cumplido sin retardar la conclusión, que regularmente se hace desear en esta clase de negocios: conserva en cierto modo el preeminente fuero de la Casa Real nunca más entendible que en la testamentaría de un Soberano, á la que después del establecimiento y prerrogativas de la Mayordomía Mayor concedida en el año de 1814 difícilmente puede acomodarse la observancia de las reglas que causaron los ejemplares que se tuvieron presentes en las Testamentarías de otros Señores Reyes antecesores."
Del mismo modo, consideraban que los albaceas habían hecho lo correcto, renunciando encargarse de la partición de bienes, ya que:
"donde hay herederos legitimos y forzosos, los testamentarios son, y se consideran únicamente como particulares, que no deben intervenir ni mezclarse en otra cosa que en lo respectivo á la alma del testador, y al cumplimiento de las mandas y legados piadosos"
En otras palabras, Manescau y Villota resumían los principios que se habían seguido en la ejecución testamentaria, y que en los años y décadas siguientes, María Cristina y los cargos de la Real Casa seguirían esgrimiendo:
- las disposiciones originales se habían modificado, pero se había hecho lo correcto para desencallar la testamentaría.
- se había seguido lo indicado en el testamento respecto a las particiones.
- los albaceas estaban en lo correcto de encargarse solo de la parte piadosa.
- se había mantenido el fuero de la Real Casa establecido en 1814, ya que era el testamento de un soberano y no correspondía ni a los tribunales ni a la administración ordinaria.
- no había sido posible seguir, debido a ello, el ejemplo de otras testamentarias anteriores.
- había habido, no obstante, una verificación por parte de dos juristas independientes, Manescau y Villota.
El 21 de noviembre, siguiendo la recomendación de los juristas, la Junta Suprema Patrimonial de Apelaciones (el juzgado particular de la Real Casa) aprobó la testamentaría.
La testamentaría durante la regencia de María Cristina: ajustes y cesiones (1834-1840)
Los ajustes no tardaron en producirse en los primeros años de la regencia y, siempre hay que tenerlo muy presente, durante la fase más crítica de la Guerra Carlista.
En 1835, la reina María Cristina decidió ceder parte de su quinto a cambio de un pago en metálico y, muy importante, aceptando la rebaja de un tercio del valor establecida por la ley. Así pues, recibió en metálico 9.979.898 millones de reales entre marzo y julio de dicho año.
El mismo año, aparecieron nuevos inventarios de una retahíla lo más variopinta de objetos: valores del difunto monarca en la Bolsa de Madrid, más plata (vajillas de plata y juegos de tocador) encontrada en los Reales Sitios o la plata conservada en el consulado de Argel, a ello se sumaba el valor de la venta en subasta de varios animales, y de muebles, sedas y galones de oro. En total, había un surplus de 1.608.048 millones de reales, a repartir según lo establecido en el testamento.
Dos años después, en 1837, hubo un nuevo cambio, la reina gobernadora indemnizaba a su hija, Isabel II, por la Vacada Mansa de Aranjuez, una propiedad que se había vendido por 62.000 reales de vellón. Aunque en origen atribuida a María Cristina, se trataba de una propiedad, o “bien raíz” según el testamento, de la Corona, por lo que la madre tenía que indemnizar a la hija.
Dicha indemnización se hizo a través de la entrega de numerosas joyas por un valor de 216.859 reales, muy superior al precio de la venta de la Vacada Mansa. Por ello, la reina gobernadora recibió un efectivo del valor restante, 109.219 reales.
Se trataba de una pirueta jurídica para dar las joyas a cambio de dinero en efectivo, algo que, desde la primera partición de 1834, parecía obsesionar a María Cristina. No obstante, creemos importante incidir aquí, de nuevo, en el momento en el que se producían todos estos ajustes y cesiones: en plena escalada del conflicto con los carlistas. No hay que olvidar que, en septiembre de 1837, la Expedición Real estuvo apunto de tomar Madrid y destronar a Isabel II, tampoco que siete años antes, Carlos X de Francia y su familia habían tenido que partir al exilio tras la Revolución de Julio.
La testamentaría durante la regencia del general Espartero: comisiones, averiguaciones e inventarios (1840-1843)
Tras el exilio de la reina gobernadora en el octubre de 1840, los hombres que entraron a formar parte del gobierno y de la administración de la Real Casa consideraban que, no solo se habían producido irregularidades en la testamentaría y partición de bienes de Fernando VII, si no que, además, esto se había producido detrás de un espeso velo de oscurantismo y bajo las órdenes o influencia de la propia María Cristina.
Por ello, desde el principio se esforzaron en aclarar y revisar minuciosamente las particiones y en hacerlo bajo el principio de la transparencia, no exenta, claro está, del cálculo político. Dos hombres serían esenciales en este proceso, Agustín de Argüelles, tutor de “las Augustas Menores”; y Martín de los Heros, primero intendente general adjunto y luego Intendente General de la Real Casa.
Vamos a enumerar las cuatro iniciativas emprendidas.
La primera de ellas partió de las Cortes, que en diciembre de 1840 establecieron la llamada “Comisión de examen y formación de inventarios de los bienes de S.M. y de su augusta Hermana”. Su objetivo era hacer un detallado inventario de los palacios reales y luego cotejarlos con el “juicio particionario” para comprobar si habían desaparecido objetos, o si la reina madre había podido llevarse más de lo adjudicado.
Fue en el contexto de la realización de dichos inventarios, donde se produjo la famosa escena de los joyeros llenos de estuches vacíos, que la historiografía liberal convertiría en toda una "metáfora de la codicia, las malversaciones y la actitud poco honrosa y honorable de la regente".
No obstante, veamos la descripción precisa de dicho momento:
"En el Palacio Real de Madrid y hora de las doce de mañana del dia treinta de diciembre de mil ochocientos cuarenta, reunida la Comisión de examen y formación de inventarios de los bienes de S.M. y de su augusta hermana compuesta de los Sres. D. Dionisio Capaz, Dn. José Landero y Corchado, D. José Rodríguez Busto [...] y acompañados de los Sres. D. Francisco Carlos de Cáceres, Alcaide principal de este Real Palacio y D. Pablo Rozas y Ondarra, Agente Fiscal cesante, como testigos de mayor escepción [...] determinó la Comisión se empezase el inventario por las joyas y alhajas, continuando después por los demás objetos, y se pasó á la pieza del Guarda-joyas de S.M. que está establecida en el entresuelo de esa Real Casa [...] se encontraron once guarda-joyas de diferentes formas y tamaños, destinados á la custodia de alhajas, se manifestó por el mencionado Sr. Alcayde que todos estaban vacios, y no contenían joyas y alhajas de ningunas clase, escepto el guarda-joyas situado de frente ó testero de la precitada habitación, en el que se hallaban varias cajas ó estuches que [...] contenían diferentes joyas y alhajas pertenecientes á S.M. la Reina Isabel segunda, añadiendo que [...] no existía inventario en su poder [...] en vista de los cual se dispuso por los Sres. de la comisión que desde luego los peritos diamantistas, procediesen al reconocimiento y apreciación [...]"
En el listado resultante, fechado el 20 de febrero de 1841, se citaron 462 lotes por un valor de 2.399.352 reales. Entre ellos había varios aderezos, como uno de brillantes y esmeraldas, otro de plata y oro, u otro de oro y camafeos de sardónica.
Continuaba el listado por las vajillas de plata y vermeil, con, por ejemplo, 12 soperas, 160 platos soperos y 502 trincheros. Seguía con los juegos de tocador de la reina en Madrid y en Aranjuez, hechos de plata y de oro, entre los que destacaba un espejo de plata tasado en 13.000 reales.
Terminaba el listado el conjunto de objetos suntuarios de carácter litúrgico contenidos en los oratorios de la reina, la reina madre y el difunto Fernando VII, con un valor superior a 170.000 reales.
El valor total de las joyas, vajillas, juegos de tocador y objetos litúrgicos de la reina era de 3.829.620’8 reales.
Las joyas y vajillas de la infanta Luisa Fernanda, por su parte, tenían un valor de 2.332.309’17 reales.
El guardajoyas del Palacio Real distaba mucho de haber sido esquilmado por la ex-reina gobernadora.
Después de inventariar los objetos del Palacio Real de Madrid, sus edificios anexos y del Real Sitio de Aranjuez, la realización de los inventarios quedó suspendida, pues la comisión se encontró con un obstáculo insalvable: no tenían con qué cotejarlos. Clavet afirmó que no conservaba notas ni borradores de la partición y el famoso “juicio particionario” no apareció, al parecer, en 1834:
“La documentación se libró a la Junta Patrimonial a través del portero mayor de la Mayordomía y, posteriormente, por mandato verbal de María Cristina, el diligente secretario le entregó el expediente en mano”
Señalamos aquí, por primera vez, que creemos que dicha documentación o "juicio particionario" eran los gruesos volúmenes mencionados al principio (AGP, Registros 4807-4808) y transcritos en el marco de este proyecto. Se los había llevado María Cristina a París.
La segunda iniciativa partió de Agustín de Argüelles, tutor de las “Augustas Menores” desde junio de 1841. Inició un conjunto de averiguaciones sobre el paradero de la “Memoria testamentaria” que se hallaba en “dos grandes libros”, es decir el “juicio particionario” o los registros ya mencionados. De nuevo recibió una rotunda negativa de María Cristina a entregarlos. Tampoco hubo suerte con las inscripciones y deudas de Fernando VII depositas en el Banco de San Fernando, la reina gobernadora las había cobrado por medio de un intermediario.
Las negativas de María Cristina a colaborar, estribaban ¿de una voluntad de esconder un posible delito? O más bien ¿de una venganza personal hacia los políticos que la habían destituido como regente y obligado a exiliarse?
Sin olvidar que, al fin y a la cabo, el conflicto reflejaba dos formas de entender el patrimonio regio y la propia institución monárquica completamente contrapuestas. Por un lado, la visión de que era un asunto familiar que debía solventarse por los cauces propios de la administración particular de la Real Casa y, por otro lado, que era un asunto “nacional” al serlo también el patrimonio “regio” y por ello, debían participar en el asunto los representantes de la nación.
Tales visiones contrapuestas quedan perfectamente reflejadas en dos textos. El primero, escrito por el secretario de la reina madre el 28 de septiembre de 1842 en respuesta a la petición de información del encargado de negocios español en París. María Cristina, no renunciaba a su derecho como única tutora y curadora de sus hijas y se reservaba:
"[el] derecho de responder cuando estimara oportuno ante quien por derecho corresponda"
Léase de responder ante su hija, la reina.
El segundo texto, lo firmaba en 1843 el fiscal Morquecho, responsable de seguir con las averiguaciones iniciadas, y abandonadas, por Argüelles. Morquecho acusaba a los:
"culpables o cómplices en la ocultación de unos instrumentos públicos que debieran estar archivados en el suprimido Tribunal del Bureo o Juzgado especial de la Real Casa y Patrimonio, del mismo modo que estos autos deben quedar archivados en la Escribanía de Cámara por donde pasan y se formalizan estas actuaciones."
La tercera iniciativa que se tomó en estos años fue la realización de un conjunto de inventarios muy extensos de los palacios reales, constituyendo algunos de los más detallados que existen (ver el Anexo 1). Por orden de Argüelles y de Martín de los Heros, no solo se listaron los edificios y su contenido, si no que se hizo espacial hincapié en recopilar los títulos de propiedad, para esclarecer qué edificios y terrenos pertenecían a la reina.
No obstante, conviene recordar que, en 1836, el propio Calvet ya había intentando poner orden en este asunto, publicando un detallado listado de las propiedades de la reina en Madrid, y que en los años de la regencia de María Cristina se habían redactado numerosos inventarios de los Reales Sitios, con especial interés en las fincas y edificios anexos.
La cuarta y última iniciativa partió de la intendencia general y constituyó uno de los grandes ejemplos de transparencia en la gestión de la Real Casa en todo el siglo XIX. Martín de los Heros publicó en 1841 y en 1842 memorias detallando la gestión de la institución, la contabilidad y un detallado listado de las actuaciones llevadas a cabo en los distintos palacios reales y Reales Sitios.
Del mismo modo, también se quejaba que no tener clara la partición y cerrado el tema de la testamentaría afectaba al funcionamiento y gastos de la Real Casa y Patrimonio.
La “Comisión de examen” y la “Comisión ejecutora” (1844-1846)
Tras la caída de la regencia del general Espartero y la mayoría de edad de Isabel II, en 1843, parecía bastante apremiante solucionar el tema de la testamentaría, ahora sí con la colaboración, y hasta la insistencia, de la reina madre María Cristina, que había vuelto del exilio.
A principios de 1844, la reina madre solicitó formalmente a su hija Isabel II la creación de una “Comisión de Examen de la Testamentaría” presidida por el duque de Híjar, albacea del testamento de Fernando VII en 1833. Los otros miembros eran Juan Bravo Murillo y Manuel García Gallardo por la reina; José María Huet, Manuel Pérez Seoane y Antonio María Rubio (secretario de la comisión) por la reina madre; y Pedro José Pidal y Alejandro Mon por la infanta.
En una carta enviada por Juan Villaronte, Intendente General de la Real Casa y Patrimonio, a Híjar se concretaban los objetivos de dicha comisión que podemos resumir en tres de esenciales:
- era una comisión familiar y debía ser un “arreglo amistoso”.
Lejos, por ello, del incómodo escrutinio que había sufrido por parte de las Cortes y los políticos liberales progresistas durante la regencia de Espartero.
- se valoraría la prontitud.
Era un asunto que se alargaba durante una década y generaba debate y confrontación política entorno a la Corona y al papel de la reina gobernadora durante su regencia.
- el Intendente General colaboraría entregando la documentación necesaria.
Nada que ver con el poco interés que los altos cargos de la Real Casa habían mostrado en 1841 con la “Comisión de examen y formación de inventarios de los bienes de S.M. y de su augusta Hermana”.
La comisión presentó su informe final el 17 de mayo de 1845. Los principales escollos a los se había tenido que enfrentar eran, en primer lugar, la necesidad de mantener un patrimonio unido y no vaciar los palacios de “muchos objetos artísticos, instrumentos de nuestras glorias y antigua grandeza”.
En segundo lugar, ver si las particiones habían sido justas y equitativas, juzgando que no, al haberse incluido en la partición bienes que no eran partibles, como molduras o espejos, es decir elementos fijos, habiendo salido por ello muy beneficiada la infanta Luisa Fernanda “en muebles y efectos preciosos que sirven en los Palacios de V.M. y de que ninguna utilidad puede sacar Vuestra Augusta Hermana”.
No obstante, pasados ya diez años, resultaba ahora imposible rehacer las particiones, por haber cambiado de localización muchos objetos, y por haberse devaluado muchas piezas.
Por ello, la recomendación de la comisión era que la reina Isabel II indemnizara a su hermana y se quedara con la totalidad del patrimonio “conservando V.M. preciosidades que deben conservarse y muebles y efectos necesarios á su servicio”.
También era importante para la comisión que mediante una ley o norma se estableciera:
"todo lo que debe formar parte del Patrimonio Real, anejo por consiguiente á la Corona é indivisible entre los herederos del Monarca. No basta Señora, para el decoro del Trono que formen su Patrimonio magníficos Palacios, si es posible el caso de que al entrar en ellos un Monarca los halle desamueblados por haber pasado á sus legítimos herederos los objetos que los adornaban. Marchitase también Señora, el esplendor del Trono si pudieran perderse para España tantas y tantas preciosidades artísticas […]"
La otra cuestión de gran complejidad fueron los “bienes gananciales” del matrimonio, que no se calcularon en 1834 y que, por ley, la mitad debía haber ido a la viuda, es decir la reina María Cristina, pero que se integraron erróneamente en los bienes de la partición.
El Intendente General pidió a la comisión calcular "á cuanto ascenderían los gananciales que entraron á formar parte del caudal divisible" y a tal efecto se hizo un detallado listado de los muebles y objetos comprados por el matrimonio regio de 1830 a 1833. Los detallados listados se sacaron de las cuentas y facturas de la Veeduría y de la Conserjía, y del Bolsillo Secreto. Constituyen un magnífico documento para vislumbrar el patrocinio real y los cambios decorativos en las residencias reales en los últimos años del reinado de Fernando VII. Por desgracia, tuvieron poca utilidad debido a las "dificultades que ofrece el cotejo que desea, mas que por la prolijidad de la operación, por la inexactitud que dá en sus resultados [...]".
En otras palabras, no podían casar los muebles de las facturas con los descritos en las tasaciones de 1834.
Para salir del atolladero, la comisión hizo un cálculo aproximado de 6 millones de reales en concepto de bienes gananciales "sin sugecion á ninguna regla ni dato averiguado y explicable" ya que "semejante estimación ó graduación de gananciales no tenga otro efecto que el de libertar de la calidad de reservables tres millones de los fueron adjudicados en pago de su Haber á la Augusta Madre [...]".
Es decir, que de los 6 millones de gananciales, la mitad, 3 millones, se le atribuirían a María Cristina. No obstante, y esto es muy importante, estos no los pagaría Isabel II como lo había hecho con su hermana, si no que se sacarían de los “bienes reservables”.
Conviene explicar esto. En 1844, con la boda de María Cristina y Fernando Muñoz, se había decidido que todos los bienes que ella había heredado de su primer marido, ya fuera directamente por ser privados o en la partición de 1834, constituirían unos “bienes reservables”, es decir que no podrían pasar a los hijos de su segundo matrimonio, si no que, tras la muerte de María Cristina, revertirían a las dos hijas de su primer matrimonio.
Tras la cesión de la Real Quinta de Quitapesares a la infanta Luisa Fernanda, en 1844 o 1845, los “bienes reservables” eran esencialmente joyas, dinero, la Real Quinta de Vistalegre y el Palacio de las Rejas en Madrid. Por ello, la comisión consideraba que los gananciales que se le debían a María Cristina se sacarían, o “liberarían” al no estar sujetos a ninguna clausula, de dichos “bienes reservables”.
De nuevo hay que señalar las joyas, las descritas en los listados de cuentas y facturas, si se identificaban, formarían a pasar parte de los bienes gananciales, y María Cristina debería entregar la mitad a sus hijas.
Con el dictamen de la comisión y la posterior implantación por parte de otra “Comisión ejecutora” en 1845, la Real Casa daba por concluido el tema de la testamentaría de Fernando VII.
Así pues, el 22 de noviembre de 1845, la nueva "comisión ejecutora" calculó el pago a la infanta Luisa Fernanda, que se hacía en parte en joyas:
- total adjudicado a la infanta en las particiones de 1834: 56.282.460 reales y 17 maravedíes.
- menos las joyas adjudicadas en 1845: 53.853.131 reales y 10 maravedíes.
- indemnización final de tres quintas partes del valor de las adjudicaciones de 1834: 33.769.476 reales y 10'5 maravedíes.
Los pagos se harían en tres partes cada tres años, durante un total de nueve años. El dinero provendría de los atrasos de Hacienda debía a la Real Casa en concepto de la Real Consignación, es decir, del dinero proveniente de los Presupuestos del Estado pagado a la Real Casa anualmente como indemnización por la desamortización o nacionalización de sus bienes raíces.
En el informe final, también se adjuntaba un proyecto de decreto de vinculación de los bienes de la Corona, para evitar que la misma problemática se pudiera repetir un futuro.
Finalmente, en setiembre de 1846, se aprobó el laudo arbitral, firmado por el juez de primera instancia José Sirvent y Bonifaccio, que ponía fin, por vía legal, al conflicto de las particiones entre la viuda y las dos hijas de Fernando VII.
Apenas un mes después, el 10 de octubre, se celebraba la doble boda entre Isabel II y Francisco de Asís; y la infanta Luisa Fernanda y el duque de Montpensier.
El Dictamen de Monreal (1846)
Aunque no directamente vinculado con las citadas comisiones, no sería justo no mencionar un documento que debió tener gran influencia en la posterior ley del Patrimonio de la Corona de 1865, hablamos del llamado “Dictamen o memoria de Monreal”.
En 1844, queriendo limpiar su nombre, la reina María Cristina de Borbón había solicitado a su hija, Isabel II, que se auditaran las cuentas de la “administración tutorial” que había llevado a cabo la reina gobernadora antes de 1840.
El 13 de mayo, la reina encargó dicha tarea a José María Monreal, abogado de la Real Casa y Patrimonio, no obstante, el 16 de noviembre, la propia reina ordenó el cese del encargo. Monreal, aprovechando la documentación reunida, escribiría, no obstante, un detallado dictamen de noventa páginas más anexos.
En primer lugar, mencionaba dos principios opuestos respecto al patrimonio real en España: el que, desde tiempos inmemoriales, estableció que el rey era propietario de “todas las cosas públicas y del Estado”; y el opuesto surgido de la Revolución Gloriosa (1688) y de la Revolución Francesa (1789-1792) según el cual “nada tiene el Rey suyo propio […] es un empleado que solo tiene su sueldo, y el usufructo de en los Palacios […] que se le designen, los bienes todos son en propiedad de la Nación representada por las Cortes”.
A continuación, analizaba el origen del concepto de patrimonio de regio desde la Roma antigua hasta la presente testamentaría de Fernando VII.
En su resumen de la parte final, destacaba los ocho puntos clave del asunto:
- Primero: en España se ha entendido por mayorazgo de la Corona la sucesión de los monarcas a la soberanía del reino, con sus derechos y rentas.
- Segundo: no existió en España un mayorazgo de la Corona que vinculara al monarca palacios, bosques, efectos o alhajas (a excepción del Patrimonio Real de Corona de Aragón); pero estos bienes del monarca se habían administrado de forma separada a los del Estado desde 1814.
- Tercero: que el monarca, como legislador ha podido establecer sobre sí mismo el “gravamen de restitución” sobre fincas y otras cosas.
- Cuarto: que no había principios a seguir en las testamentarías de los monarcas anteriores.
- Quinto: la incertidumbre sobre cómo actuar, forzosamente generó errores en la formación de inventarios y particiones.
- Sexto: que el arreglo propuesto por la “comisión de examen” era justo.
- Octavo: que al ser la infanta Luisa Fernanda menor de edad (menor de 25 años) su curador debía buscar la aprobación de lo dictaminado por la comisión en un juzgado de primera instancia.
- Noveno: que, para evitar conflictos futuros, debían establecerse, mediante ley en las Cortes, dos tipos de bienes del monarca, adaptados ambos al nuevo estado liberal, estos eran el Real Patrimonio de la Corona, que pasaría directamente al sucesor; y el Real Patrimonio privado, que sería libremente partible entre sus hijos.
Monreal firmó su dictamen el 24 de julio de 1846.
En 1855, mismo año de su muerte, publicó su dictamen, titulado “Estudios histórico-legales acerca de los derechos de los Reyes de España sobre los bienes comprendidos bajo la denominación de Real Patrimonio”.
Por último, la ansiada y recomendada “Ley, designando los bienes que forman el Patrimonio de la Corona, su carácter y conservación, así como el del caudal privado del Rey, y la aplicación que debe darse al producto en venta de los bienes segregados de dicho Real Patrimonio.” sería firmada hasta 22 de mayo de 1865.
En los trabajos de la comisión de 1845, en el dictamen de Monreal de 1846 y en la ley de 1866 radica la no dispersión de las colecciones y bienes reales y, sin duda alguna, el origen de dos importantes instituciones culturales españolas: el Museo Nacional del Prado y el Patrimonio Nacional.
La persistencia del debate político: la inspección por las Cortes (1854-1856)
La Vicalvarada de 1854, trajo consigo la caída del gobierno moderado y el nombramiento de un gobierno progresista que duraría dos años.
La comisión parlamentaria hizo una nueva inspección de toda la larga retahíla de documentos relativos a la testamentaría. La Intendencia General de la Real Casa y Patrimonio, sin embargo, se había mostrado de nuevo reticente a entregar la documentación a los políticos progresistas, afirmando que “la testamentaria es un documento privado de la propiedad particular de una familia y de su secreto doméstico”. Una vez más, nos encontramos ante dos realidades y dos concepciones del Real Patrimonio que chocan frontalmente.
Finalmente, la Intendencia daría su brazo a torcer y, en agosto de 1854, envió siete paquetes de documentación al Archivo General de Palacio, que en los próximos meses procedería a su inventario y clasificación. En diciembre todo sería entregado a las Cortes.
El listado resultante constituye el resumen más detallado de toda la maraña documental de la Testamentaría de Fernando VII, y su numeración corresponde a los números de varias cartelas que aún sobreviven en varios expedientes. Dichas cartelas coexisten con los números de las portadas, que es la numeración dada por la comisión de 1845.
Uno de los blancos de la ira popular durante el pronunciamiento de 1854 había sido la reina madre María Cristina, a la que se acusaba de corrupción en numerosos negocios públicos o privados. No obstante, los políticos progresistas, como hemos visto, también llevaban décadas acusándola de mala praxis en el manejo de la testamentaría. Por ello, de nuevo se volvió a insistir en las mismas ideas, que retroalimentaban la weltanschauung liberal progresista de la cual María Cristina constituía la hubris por excelencia: gestionar de forma arbitraria la testamentaría, augmentar su quinto, perjudicar los intereses de sus dos hijas, ocultar documentos de la testamentaría y robar las joyas de la Corona y otros objetos de valor.
Cuando la nueva comisión interrogó a los integrantes de la comisión de inventarios de 1840-1841, Dionisio Capaz y José Rodríguez Busto, estos volvieron a mencionar la escena de los joyeros vacíos y la infructuosa búsqueda de las joyas de la Corona, también señalaron que recordaban "en confuso" que la única alhaja de valor era un collar que el ayuntamiento de Madrid había regalado a la reina. No parecían recordar la larga retahíla de joyas, plata labrada y objetos suntuarios que se describen en los inventarios por un valor de más de tres millones de reales, como hemos visto más arriba.
El secretario de la misma comisión de 1840-1841, Antonio María Hernaez, también afirmó que habían desaparecido vajillas de oro y plata del Casino de la Reina, la Casa de Campo, el Buen Retiro y Aranjuez; así como cuadros, relojes y candelabros de Aranjuez y la Casa del Labrador. Corría el rumor por Madrid que María Cristina había hecho fundir las vajillas en la fábrica de gas del Campo del Moro. Peor aún era, aparentemente, la situación del guardarropa de la reina, pobrísimo, con tres o cuatro vestidos de casa y dos o tres de calle, e incluso en su lecho había apenas "una ó dos mantas de Palencia de corto valor".
La última aseveración sobre la guardarropía de la reina, resulta francamente difícil de creer, el resto de afirmaciones, son difícilmente corroborables sin una inspección objeto por objeto de los inventarios. Leyéndolos, sí que podemos afirmar que las residencias reales apenas variaron en los años de la regencia de María Cristina, por otro lado está perfectamente documentado el traslado de vajillas, plata y relojes desde los Reales Sitios a Madrid en el verano de 1835.
En los siguientes años también se hace referencia a traslados a Madrid por motivos de conservación, como en el caso de la Casita de Arriba de El Escorial en 1839:
"Nota_ _ Los diez relojes se trasladaron á Madrid en virtud de la Rl. orn. de ocho de Agosto del año anterior [1838]. Los adornos q. guarnecen las paredes interiores de esta casa se hallan sumamente estropeados con las humedades, y en las vidrieras grandes saltan diez cristales q. rompió el huracan en el mes de Marzo del año pasado [1838] de q. se dió parte al Sor. Mayordomo Mayor de S.M. con igual fch. y en virtud de la misma Rl. orn. lo fueron las Alfombras de esta Rl. Casa."
En cualquier caso, sí que podemos afirmar que la testamentaría de Fernando VII, con sus contradicciones, confusiones e indefiniciones, pues el testamento se había firmado bajo un régimen absoluto pero se estaba ejecutando en un “sistema representativo”, se había convertido en una arma arrojadiza en medio del enrarecido clima político español.
El "finiquito completo y absoluto" y la entrega anticipada de los “bienes reservables” (1857-1858)
Tras el fin del Bienio Progresista y, cabe imaginar que, agotada de siempre ser acusada de lo mismo, María Cristina tomaría una decisión trascendental: deshacerse de todos los bienes que aún poseía de la testamentaría de Fernando VII y su partición, es decir, de los “bienes reservables”. Esto vendría a ser llamado la “entrega anticipada”, ya que Isabel II y Luisa Fernanda los recibirían antes del deceso de su madre.
Entre 1857 y 1858, los tres representantes de la reina, la infanta y la reina madre, tuvieron que dilucidar, en primer lugar, a cuanto ascendían los “bienes reservables” y, en segundo lugar, cómo se haría el pago.
En el primer informe del 27 de noviembre de 1857, se calculó que la reina madre había recibido un total de 26.667.319’33 millones de reales de la testamentaría de Fernando VII, deducidos los 3 millones "liberados" por considerarse gananciales.
Más problemático resultó el tema del pago, ya que María Cristina esperaba pagar con sus bienes privados: la Quinta de Vistalegre, el palacio de la Calle de las Rejas y su colección de joyas. No obstante, Vistalegre debía haberse incluido en la partición de bienes, y por ello María Cristina solo debería haber disfrutado de la mitad que le correspondía como bienes gananciales.
Incluso más complejo era el tema de las joyas, ya que debería haberse hecho un listado detallado de las mismas y su procedencia para aclarar qué derecho tenía María Cristina sobre ellas. Por ejemplo: un regalo de su esposo no tenía ningún valor legal, ni ella derecho sobre las mismas; pero si eran regalos de ayuntamientos, sí; mientras que, si las había adquirido Fernando VII antes del matrimonio, deberían haber engrosado los bienes partibles, no teniendo María Cristina más derecho que el quinto establecido por el testamento.
No obstante, para evitar largos pleitos con implicaciones políticas, se consideró que lo mejor era llegar a un acuerdo amistoso entre las tres partes que debía suponer el “finiquito completo y absoluto de la testamentaría y de los bienes reservables”. Por ello, la reina madre ofrecía pagar más del doble, 55.630.800 millones de reales.
La “escritura de arreglo y finiquito […]” firmada el 29 de enero de 1858 establecía que:
- la reina Isabel II recibiría 29.077.900 millones de reales, percibidos a través de alhajas.
- la infanta Luisa Fernanda recibiría 29.077.900 millones de reales, cobrados mediante la Quinta de Vistalegre, el metálico de la venta del Palacio de las Rejas y otras alhajas.
Al final, María Cristina había entregado a sus hijas 58.155.800 millones de reales.
Conclusiones
La investigación de la Testamentaría de Fernando VII a través de los documentos contenidos en el Archivo General de Palacio acaba de empezar. A pesar del largo y laborioso cribado de la documentación empezada hace más de cinco años, somos plenamente conscientes que esto es el principio y aspiramos a servir, como mínimo, de guía o introducción para que otros historiadores, historiadores del arte, juristas o economistas sigan profundizando. Su complejidad y su carácter poliédrico invitan a aportar nuevas interpretaciones y otros puntos de vista, de la misma manera que consideramos que nosotros lo hacemos respecto a investigaciones anteriores.
Por otro lado, junto con del emblemático libro de Cos-Gayón de 1881, hemos intentado ofrecer la visión más completa y de conjunto y, gracias a la individuación de los documentos, “verificar” dicho detallado estudio de finales del siglo XIX. Los documentos, informes y dictámenes le dan la razón al historiador decimonónico, pues ahora es posible emparejar y corroborar sus afirmaciones con documentos concretos.
Por último, creemos que nuestro estudio aporta una visión más equilibrada del largo y farragoso proceso, que hasta ahora había estado dominado por la visión parcial de los políticos y la historiografía liberal que afirmó que que la administración de la Real Casa era "un microcosmos poco o nada diáfano y mucho menos respetable" que había protagonizado "más que dudosas actuaciones".
Consideramos esencial comprender, por ello, que papel jugaron la reina María Cristina y los altos cargos de la Real Casa en el proceso, entender sus puntos de vista, sus reticencias y sus razonamientos, lejos caricaturas y panfletos de la época que se han repetido hasta la actualidad.
Y es que, siendo la Historia una disciplina de las Humanidades, hemos querido reflejar también, a través de la testamentaría de Fernando VII, las complejidades y contradicciones, las luces y las sombras de la condición humana.
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Continuar por el Capítulo 3.3
La Testamentaría y la colección del Real Museo de Pinturas
Referencias bibliográficas
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Referencias a inventarios
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