Capítulo 3.7
Anexo 2: El Testamento de Fernando VII
Testamento de Fernando VII, transcripción de la copia contenida en la “Testamentaria del Señor Dn. Fernando 7º. de Borbon. Año de 1834. Tomo 1º.” (AGP REG 4807)
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Real Decreto.
“Cercionada del celo conocimientos y adhesion á la causa de mi muy querida Hija la Reyna Doña Isabel 2ª, de D. Salvador Enrique de Calvet, Ministro togado con antigüedad del extinguido Consejo de Haciendo y Secretario de la Mayordomia Mayor de la Rl Casa, vengo en nombrarle para que reuniendo todos los Inventarios y demás documentos necesarios para la formación de la Testamentaría de mi muy querido Esposo el Rey Don Fernando 7º (q.e.e.g.) procedan á verificarlo en su vista y de las regalas legales que se observan en semejantes casos las adjudicaciones correspondientes á los herederos de mi expresado difunto Esposo. Mi Mayordomo Mayor lo tendrá entendido y dispondrá á su cumplimiento” S. Ildefonso 1 de Julio de 1834” = “Yo la Reyna Gobernadora.” Y en cumplimiento de este Soberano Rl mandato yo D. Salvador Enrique Calvet procedo á la formación de la Testamentaría en los términos siguientes =
Habiendo fallecido S.M. el Sr. Don Fernando VII á la hora
de las tres menos cuarto de la tarde el Domingo veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres, bajo el testamento cerrado que S.M. otorgó ante Dn Francisco Tadeo de Calomarde y el competente número de testigos en el Real Sitio de Aranjuez á doce de Junio de mil ochocientos treinta, se puso por el Exmo. Sr. D. Juan Gualberto Gonzalez, Secretario de Estado del Despacho de Gracia y Justicia en aquel entonces en concepto de tal como Notario Mayor de Reynos, la correspondiente fe de óbito y se comisionó en virtud de especial Rl orden al Escmo. Sr. D. Ramon Lopez Peregrin, del Consejo y Cámara de Castilla para formar las previas diligencias en derecho prevenidas para la apertura del citado Testamento, verificándose estas con efecto por dicho Sr Juez comisionado, ante el Escribano Rl y de la Secretaría de la Cámara de Gracia y Justicia y Estado de Castilla D. José Amézcua; y a su consecuencia se hizo por el expresado Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia la apertura y publicación del referido Testamento y se unió á las diligencias que para ello precedieron y el tenor de todo deducido de los documentos que obran en el Archivo Gral de la Rl Casa es por su orden el siguiente. En el Rl Palacio de la villa y corte de Madrid, estando en el salon de sesiones del Consejo de Estado á treinta días del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres yo D. Juan Gualberto Gonzalez del Consejo de Estado, Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, Notario mayor de los Reynos, tomé en mis manos un pliego cerrado y sellado con lacre encarnado, estampadas las armas de S.M. el Sr. Rey Don Fernando, en cuya cubierta se halla una inscripción que dice ser el Testamento del Rey Nro Sr. D. Fernando séptimo, otorgado por S.M. en el Rl Sitio de Aranjuez á doce de Junio de mil ochocientos treinta ante D. Francisco Tadeo de Calomarde y siete testigos que lo fueron los Excmos. Sres. D. Luis María de Salazar, Secretario de Estado y del Despacho de Marina, D. Luis Lopez Ballesteros, Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda, D. Miguel Ibarrola del Consejo de Estado y Secretario del Despacho de Guerra, D. Manuel Gonzalez Salmon, Secretario interino del Despacho de Estado, D. Francisco Javier Losada, Comandante Gral en Jefe de la Guardia Real de Granaderos y Cazadores Provinciales, y los Sres. D. Juan Miguel de Grijalba, Secretario de Cámara de S.M. y de la Real Estampilla, y D. Antonio Martinez Salcedo, Secretario de S.M. con ejercicio de decretos y Ministro del Tribunal mayor de cuentas; y habiendole visto y reconocido menuda y particularmente el cerramiento y sello del citado pliego, hallé estaban sin vicio ni la mas leve sospecha de que haya sido abierto ni registrado lo anterior de él, y las firmas que están en la cubierta, asi la que dice Fernando Séptimo de Borbon Rey de España y de las Indias, como las de los testigos, me parecen propias y originales de los que se nominan por las repetidas que he visto; en cuya consecuencia delante de los cuatro testigos del Testamento, D. Luis María de Salazar, Consejero de Estado, D. Miguel de Ibarrola, Marques de Zambrano, Consejero de Estado, D. Francisco Javier Losada, Conde de Sn Roman, Comandante General de Jefe de la Guardia Real de Granaderos y Cazadores Provinciales, y D. Juan Miguel de Grijalba Secretario de Cámara de S.M. y de la Rl Estampilla, y de los Excmos. Sres Duque de Hijar Marques de Orani Sumiller de Corps de S.M., Marques de Valverde Mayordomo Mayor de S.M. la Reyna Nra Sra, Marques de Bélgida, Caballerizo Mayor de la Reyna Nra Sra. Duque de Bailen, Presidente del Consejo de Castilla, y D. Francisco de Zea Bermudez primer Secretario del Despacho de Estado, y Presidente del Consejo de Señores Ministros, convocados para este acto, rompí la vitela con que estaba cerrado el referido pliego, y habiendole abierto y hallado que contenia diez folios útiles y cuatro en blanco, todas de vitela de pliegos en cuarto mayor cosido con ilo de oro, firmado y rubricado al final de la última foja útil de puño de S.M. el Sr. D. Fernando Séptimo de Borbon Rey de España y de las Indias; le leí en alta voz de modo que todos le entendiesen, y así abierto leído y publicado el referido Testamento, y pasado de mano en mano de los Sres concurrentes para que se cercionasen como manifestaron estar cercionados de la identidad de la firma y rúbrica de S.M.; rubriqué las fojas útiles y puse mi firma en la última bajo la que se halla la del Rey Nro. Sr. Difunto, y rayé las fojas que estaban en blanco, como todo consta de los mismos originales; y el contenido del Testamento es el siguiente.=
Testamento del Sr Don Fernando 7º de Borbon.
En el nombre de Dios Todopoderoso; Yo Don Fernando séptimo de Borbon Rey por la gracia de Dios de las Españas y de las Indias, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Na-
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varra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, Señor de Vizcaya y de Molina [¿etc, etc?] Hallándome por la divina Misericordia bueno y sano y en mi entero y cabal juicio, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas que aunque realmente distintas tienen los mismos atributos y son un solo Dios verdadero y una esencia y sustancia, y todos los demás Misterios y Sacramentos que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Catolica, Apostólica y Romana, en cuya fé y creencia he vivido, vivo y protesto [sic] vivir y morir como Católico fiel cristiano; tomando por mi intercesora y protectora á la siempre Virgen é inmaculada Reyna de los Angeles Maria Santisima, Madre de Dios y Señora Nuestra, al Santo Angel mi Custodio, los de mi nombre y devoción y demás de la Corte celestial, para que impetre de Nro. Sr. y Redentor Jesucristo que por los infinitos méritos de su preciosa vida, pasion y muerte me perdone todas mis culpas y lleve mi alma á gozar de su presencia; temeroso de la muerte que es tan natural y precisa á toda criatura humana como incierta su hora, para estár prevenido con disposicion testamentaria cuando llegue: Hago, ordeno y otorgo este testamento cerrado en la forma y bajo las cláusulas siguientes =
Primera. Encomiendo mi alma á Dios Nuestro Señor, que de nada la crió [sic], y mando el cuerpo á la tierra de que fue formado; y hecho cadáver quiero que sea sepultado en el Panteon de la Iglesia de Padres Gerónimos de S. Lorenzo del Escorial con la misma solemnidad con que lo fueron los Reyes mis predecesores.
Segunda. Declaro que estoy entregado de la parte que me cupo en la herencia de mi augusto Padre el Sr. D. Carlos cuarto, y de mi augusta Madre de Sra Da Maria Luisa de Borbon.
Tercera. Declaro que también estoy entregado de la parte que me cupo en la herencia de mi tio el Infante D. Antonio Pascual de Borbon, como uno de sus herederos abintestado.
Cuarta. Declaro que durante mi reinado he mejorado algunos bienes raíces de la Corona; y es mi voluntad que estas mejoras se consideren como parte de dichos bienes, asi como también los diamantes y otras alhajas de oro y plata, que por ser propios de la misma Corona constan del inventario firmado y rubricado de mi mano y que lleva dicho nombre: todo lo cual pertenecerá á mi sucesor ó sucesora en el Trono.
Quinta. Declaro que en mi reinado he adquirido por varios títulos algunas propiedades raíces, cuales son la dehesa de las Pozas, el palacio de la nueva población de la Isabela, el puente sobre el Guadiela, la Fábrica de loza de la Moncloa, la parte de jardín que se ha añadido á la Casita de Campo llamada del Infante D. Gabriel en el Rl Sitio de Sn Lorenzo, la Casa y máquinas de la sierra de maderas en en [sic] el pinar de Balsain, el Puente Verde y el de la Isleta en el Rl Sitio de Aranjuez y todos los reparos que se han hecho en los demás Sitios.
Sesta. Declaro que estuve casado en primeras nupcias con mi prima Doña Maria Antonia de Borbon, hija de los difuntos Reyes de Nápoles Don Fernando primero y de Doña Carolina Archiduquesa de Austria, de cuyo matrimonio no fue Dios servido darme sucesión.
Séptima. Declaro que en segundas nupcias estuve con mi sobrina Doña Maria Isabel de Braganza, hija de los Reyes de Portugal Don Juan sesto, ya difunto y de Doña Carlota Joaquina, Infanta de España, mi querida hermana, también difunta: cuyo matrimonio tuve una hija que murió á los cuatro meses y medio, y que no quedó sucesión alguna.
Octava. Declaro igualmente que estuve casado en terceras nupcias con Doña Maria Josefa Amalia de Sajonia, hija del Príncipe Maximiliano de Sajonia, y de Doña Carolina de Borbon, Duquesa de Parma, de cuyo matrimonio tampoco se sirvió Dios darme sucesion. Si al tiempo de mi fallecimiento no se hallase fenecida su Testamentaria, á pesar de los vehementes deseos que he tenido constantemente de fenecerla, encargo á mis albaceas qe activen con preferencia á cualquiera otro negocio su pronto fenecimiento allanando en cuanto estuviere de su parte los obstáculos que para ello se presenten.
Novena. Declaro que estoy casado con Doña Maria Cristina de Borbon, hija de Don Francisco primero, Rey de las dos Sicilias, y de mi hermana Doña Maria Isabel Infanta de España.
Décima. Si al tiempo de mi fallecimiento quedaron en la menor edad todos ó alguno de los hijos que Dios fuere servido darme, quiero que mi muy amada Esposa Doña Maria Cristina de Borbon, sea Tutora y Curadora de todos ellos.
Undecima. Si el hijo ó hija que hubiere de sucederme en la Corona, no tuviese diez y ocho años cumplidos al tiempo de mi fallecimiento, nombro a mi muy amada Esposa Doña Maria Cristina por Regenta y Gobernadora de toda la Monarquia para que por si sola la Gobierne y Rija, hasta que el expresado mi hijo o hija llegue á la edad de diez y ocho años cumplidos.
Duodecima. Queriendo que mi muy amada Esposa pueda ayudarse para el Gobierno del Reyno en el caso arriba dicho, de las luces y experiencia de personas cuya lealtad y adhesion á mi Real Persona y familia tengo bien conocidas quiero: Que tan luego como se encargue de la Regencia de estos Reynos, forme un Consejo de Gobierno con quien haya de consultar los negocios arduos, y señaladamente los que causen previdencias generales y trascendentales al bien común de mis vasallos; mas sin que por esto quede sugeta de manera alguna á seguir el dictamen que la dieren.
Decimatercia. Este Consejo de Gobierno se compondrá de las personas siguientes y según el orden de este nombramiento. El Excmo. Sr. D. Juan Franscisco Marcó y Catalan, Cardenal de la Santa Iglesia Romana, el Marqués de Santa Cruz, el Duque de Medinaceli, D. Francisco Javier Castaños, el Marqués de las Ama-
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rillas, el actual Decano de mi Consejo y Cámara de Castilla D. José Maria Puig, el Ministro del Consejo de Indias D. Francisco Javier Caro. Para suplir la falta de todos ó cualesquiera de los miembros de este Consejo de Gobierno, nombro en clase de eclesiasticos á D. Tomas Arias, Auditor de la Rota en estos Reynos, en la de Grandes al Duque del Infantado y al Conde de España, en la de Generales á D. José de la Cruz y en la de Magistrados á D. Nicolas María Gareli, y á D. José Maria Hevia y Noriega de mi Consejo Rl, los cuales por el orden de su nombramiento serán suplentes de los primeros; y en el caso de fallecer alguno de estos quiero que entren también á remplazarlos para este importantísimo ministerio por el orden mismo con que son nombrados; y es mi voluntad que se Secretario de dicho Consejo de Gobierno D. Narciso de Heredia, Conde de Ofalia, y en su defecto D. Francisco de Zea Bermudez.
Decimacuarta. Si antes ó después de mi fallecimiento, o ya instalado el mencionado Consejo de Gobierno faltase por cualquier causa que sea alguno de los miembros que he nombrado para que lo compongan mi muy amada Esposa como Regenta y Gobernadora del Reyno nombrará para remplazar los sujetos que merezcan su Real confianza, y tengan las calidades necesarias para el acertado desempeño de tan importante Ministerio.
Décimaquinta. Si desgraciadamente llegase á faltar mi muy amada Esposa antes que el hijo ó hija que me haya de suceder en la Corona tenga los diez y ocho años cumplidos, quiero y mando que la Regencia y Gobierno de la Monarquia de que ella estaba encargada en virtud de mi anterior nombramiento é igualmente la Tutela y Curaduria de este y de los demás hijos mios pase á un Consejo de Regencia compuesto de los individuos nombrados en la cláusula trece de este Testamento para el Consejo de Gobierno.
Décimasesta. Orderno y mando que asi el anterior Consejo de Gobierno, como en este de Regencia que por fallecimiento de mi muy amada Esposa queda encargado de la Tutela y Curaduria de mis hijos menores y del Gobierno del Reyno, en virtud de la cláusula precedente, se hayan de decidir todos los negocios por mayoria absoluta de votos; de manera que los acuerdos se hagan por el sufragio conforme de la mitad mas uno de los vocales concurrentes.
Decimaséptima. Instituyo y nombro por mis únicos y universales heredero á los hijos ó hijas que tuviere al tiempo de mi fallecimiento, menos en la quinta parte de todos mis bienes, la cual lego á mi muy amada Esposa Doña Maria Cristina de Borbon que deberá sacarse del cuerpo de bienes de mi herencia por el orden y preferencia que prescriben las leyes de estos mis Reynos así como el Dote que aportó al matrimonio y cuantos bienes se le constituyeron bajo este título en los capítulos matrimoniales celebrados solemnemente y firmados en Madrid á cinco de Noviembre de mil ochocientos veinte y nueve.
Decimaoctava. Mas en el caso de que yo falleciese sin dejar hijos ni hijas nombro por mi única y universal heredera de todos mis bienes á mi muy amada Esposa Doña Maria Cristina de Borbon; de los cuales quiero que disfrute para siempre, ya sea en estos dominios, si gustase permanecer en ellos, ya sea en el Reyno de Nápoles ó en cualquiera otro punto donde mas le conviere establecerse; y espero de la religiosidad de mi muy amado hermano Don Carlos Maria Isidro de Borbon, y del cariño que me ha mostrado siempre, que mi muy amada Esposa en su estado de viudez hallará en mi sucesor á la Corona todas las consideraciones á que es acredora por sus relevantes prendas y la augusta calidad de haber sido Esposa mia.
Decimanona. Mando se digan por mi alma, y por las de mis difuntas Esposas veinte mil misas, y prevengo á mis albaceas que se distribuyan entre las Comunidades mas pobres y necesitadas del Reyno.
Vigésima. Mando que el Monasterio del Escorial celebre por mi alma dos aniversarios en cada un año en los días de mi nacimiento y de mi muerte con la misma solemnidad con que se celebran en él los de mi glorioso progenitor Don Felipe segundo, para cuya dotación servirán las crecidas sumas que he invertido hasta ahora en reparar y adornar dicho Monasterio y las que invierta en lo sucesivo.
Vigésimaprima. Mando que se distribuya por una vez y por via de limosna entre los pobres de Madrid cien mil reales de vellon, veinte mil entre los del Rl Sitio de San Lorenzo, otros veinte mil en los de San Ildefonso, otros veinte mil en los de Aranjuez, igual cantidad en los de San Fernando y la misma en los del Pardo.
Vigésimasegunda. Queriendo dejar a mis muy amados hermanos y hermanas una prenda del entrañable cariño con que los he mirado siempre, mando al Infante Don Carlos Maria Isidro la caja con música esmaltada con un tigre, que debajo de la tapa tiene un templo que muda de colores: á su esposa y mi sobrina Doña María Francisca de Asis, una sortija con tres brillantes: á Don Francisco de Paula Antonio, otra caja de pajarito con música: á su esposa y mi sobrina Doña Luisa Carlota, una sortija con tres brillantes. Mando a mi hermana Doña Maria Isabel Reyna de Nápoles una sortija con un brillante gordo: á mi sobrino el Infante Don Sebastian, un puño de baston de topacio, y á su Madre Doña Maria Teresa una sortija con tres brillantes.
Vigesimatercia. Atendiendo á los buenos y fieles servicios que me han prestado por muchos años los criados que actualmente me sirven, mando á mis albaceas que den á todos ellos dos mesadas por vía de gratificación, y encargo á mi sucesor ó sucesora en el Trono que procure irlos colocando siempre que no desmerezcan en su conducta.
Vigésimacuarta. Nombro por mis Albaceas y Testamentarios, al Duque de Hijar mi Sumiller de Corps, y al Marques de Sta Cruz, mi Mayordomo mayor.
Vigésimaquinta. Revoco y anulo cualesquiera otros testamentos que por escrito ó de palabra haya formalizado hasta este dia, y quiero que solo valga y tenga efecto este testamento cerrado como que en él se contiene mi verdadera y última voluntad. Real Sitio de Aranjuez, á 10 de Junio de 1830 = Fernando séptimo de
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Borbon, Rey de España y de las Indias. =
Con vista de este Testamento y a fin de llevar á cabo lo que en el mismo se preceptúa por lo que respecta á la herencia, mandas y legados procediendo á la adjudicacion correspondiente por medio de una arreglada Testamentaria, á la que se suceda la particion de los bienes que dejó S.M. el Sr Don Fernando 7º de Borbon Rey Católico de España y sus Indias, entre su esclarecida Viuda la Reyna Doña Maria Cristina de Borbon, y sus dos Augustas Hijas la Reyna Doña Maria Isabel segunda, y la Infanta Doña Maria Luisa Fernanda: S.M. la Reyna Gobernadora con fha de veinte de Octubre del año pasado de mil ochocientos treinta y tres se sirvió mandar á todos los Bayles, Administradores y Conserges de los Reales Palacios, Casas, Sitios y Patrimonio, remitiesen á la Mayordomia Mayor inventarios y tasaciones de todos los bienes, muebles y efectos de libre disposición que hubiese dejado a su fallecimiento el expresado Sr. Rey, con mas el estado circunstanciado de los créditos en favor y contra de la Testamentaria, para que resultando de este exámen comparativo, y de lo que se invierta en los gastos de funeral y entierro, mandas y legados, el líquido montante de la herencia, se proceda sin dilacion á la particion y adjudicacion de ésta entre los escelsos Herederos del referido Sr. Rey D. Fernando 7º de Borbon. Y habiendose recibido las noticias pedidas á todos los Bayles, Administradores y Conserges, se ha procedido con vista de los datos y noticias que han remitido, y que originales se conservan en el Archivo Gral. de la Rl. Casa, á la formacion del correspondiente inventario y tasacion de los bienes y efectos quedados al fallecimiento del referido Sr. Rey y es como sigue. =